
Se trataba de un trámite iniciado por la curadora de una mujer con prisión perpetua. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes determinó que corresponde al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes intervenir en un pedido de autorización para escriturar un inmueble, al tratarse de una cuestión patrimonial y no vinculada a la ejecución de la pena.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, mediante la Resolución N° 214 de fecha 13/06/2025, resolvió un conflicto entre dos juzgados que no se consideraban competentes para intervenir en un mismo trámite.
El pedido fue realizado por la curadora de los bienes de una persona condenada a prisión perpetua junto con el apoderado de otra persona, para obtener autorización judicial y poder firmar la escritura de una parte de un inmueble.
Según explicaron, la operación se vincula a un boleto de compraventa firmado en 2006 y buscaba evitar un nuevo juicio.
Conflicto de competencia
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes entendió inicialmente que debía intervenir el Juzgado de Ejecución de Condena, por tratarse de una persona privada de libertad.
Pero ese juzgado rechazó la competencia y aclaró que solo interviene en cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la pena, no en temas patrimoniales.
Ante esta situación, el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia para definir qué juzgado debía continuar el trámite.
Resolución del STJ
El Tribunal determinó que el caso debe seguir en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, porque lo que se discute es un tema de carácter civil.
En palabras del fallo, “el elemento determinante de la competencia (…) no es el sujeto que interviene en el litigio sino la materia debatida”.
Es decir, no importa que la titular del inmueble esté condenada, sino que el pedido trata sobre una operación patrimonial.
El STJ explicó que el Juzgado de Ejecución de Condena tiene funciones específicas: controlar el cumplimiento de la pena y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.
Eso incluye, por ejemplo, decisiones sobre salidas, régimen penitenciario o condiciones de detención. Pero no le corresponde intervenir en temas civiles, como la venta o transferencia de bienes.
¿Qué pasa con los bienes de una persona condenada?
El Tribunal recordó que una persona condenada no pierde sus derechos, aunque sí tiene limitada la posibilidad de administrar sus bienes.
Por eso se designa una curadora, que actúa en su nombre. Sin embargo, para realizar ciertos actos —como vender o escriturar un inmueble— necesita autorización judicial.
Esa autorización debe darla un juez civil, que es quien evalúa si la operación es conveniente para la persona representada.
El STJ también señaló que ambos juzgados deberán mantenerse en contacto para evitar inconvenientes, por ejemplo si es necesario que la persona condenada participe en alguna instancia del trámite.